13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 58 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil

Mercantil


Transformación societaria no extingue obligaciones anteriores a la inscripción

21 de Mayo de 2014

Reproducir
Nota:
20923
Imagen
medi142105saladejuntas1-1509243251.jpg

La transformación de una sociedad en comandita a una por acciones simplificada (SAS) no extingue las obligaciones adquiridas por los socios antes de la reforma.

 

En un concepto reciente, la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) absolvió una consulta sobre el porcentaje de acciones que se le debe dar al socio gestor en el proceso de transformación a SAS, cuando se trata de una sociedad en comandita por acciones en la que este no tiene la calidad de socio comanditario.

 

De acuerdo con el artículo 167 del Código de Comercio, antes de su disolución, una sociedad puede adoptar cualquier tipo regulado por la legislación comercial, mediante una reforma estatutaria.

 

A esto se suma el artículo 31 de la Ley 1258 del 2008, que consagra específicamente la posibilidad de que las SAS se transformen, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados.

 

Por otra parte, el artículo 169 del Código establece que si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad antes de la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil.

 

La Supersociedades hizo esta precisión, debido a las características particulares de los socios y de los aportes en la sociedad en comandita.

 

Al respecto, señaló que cuando el socio gestor, además de su trabajo, participa con dinero u otros bienes apreciables en moneda legal, estos se deben especificar en los estatutos, discriminados con sus correspondientes valores.

 

En ese caso, además del interés social por su aporte de industria o gestión, tendrá en la sociedad un cierto número de cuotas o acciones, en relación con las cuales se aplican las normas específicas que rigen los aportes de los comanditarios, de donde surgen las obligaciones que no pueden desconocerse al momento de la transformación, concluyó la entidad.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220025661, feb. 19/14)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)