Mercantil
Transformación de una sociedad no afecta la experiencia adquirida a lo largo de su existencia
02 de Junio de 2011
La transformación de una sociedad no afecta la permanencia de la persona jurídica, precisó la Superintendencia de Sociedades.
Según la entidad, en estos casos, las cláusulas que venían rigiendo al ente sufren una variación, pero sin solución de continuidad respecto de la existencia de la compañía como persona jurídica, su objeto social, sus actividades y su patrimonio.
De acuerdo con el artículo 169 del Código de Comercio, las obligaciones contraídas por la sociedad antes de la inscripción de la transformación en el registro mercantil no cambian. Por lo tanto, los derechos de los deudores, de los acreedores y de terceros no pueden ser lesionados.
En el caso analizado por la entidad, a una sociedad se le rechazó su participación en una licitación pública, por considerar que su transformación de sociedad limitada a sociedad por acciones simplificada daba origen a una persona jurídica nueva y, como consecuencia, se perdía la experiencia contractual adquirida.
La superintendencia recordó que, indudablemente, la transformación incide en la vida de la compañía, por ejemplo, variando la responsabilidad de los asociados. Sin embargo, esto no influye en el desarrollo de las actividades que conforman su objeto social ni afecta las garantías que se hayan otorgado.
(Supersociedades, Cpto. 220-048330, abr. 11/11)
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