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Titular de marca no puede prohibir a un tercero usarla para anunciar, inclusive en publicidad comparativa (9:23 a.m.)

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09 de Marzo de 2020

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Acorde con el segundo párrafo del artículo 157 de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, la Sección Primera del Consejo de Estado precisó que el titular de una marca no podrá prohibirle a un tercero usarla para anunciar, inclusive en publicidad comparativa. Lo anterior siempre y cuando tal uso: i) sea de buena fe; ii) se limite al propósito de información al público y iii) no sea susceptible de inducir al público a confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos. Frente al segundo requisito, el fallo indicó que la información debe: i) ser veraz, es decir, no ser falsa ni engañosa (principio de veracidad); ii) ser de carácter objetivo, esto es, comprobable y verificable; iii) referirse a extremos o prestaciones análogas y iv) referirse a extremos relevantes o esenciales de las prestaciones (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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