Titular de derechos de autor o de derechos conexos puede gestionarlos de manera individual (10:50 a.m.)
14 de Marzo de 2016
Reproducir
Nota:
104922
Un titular de derechos de autor o de derechos conexos no afiliado a ninguna sociedad de gestión colectiva puede gestionarlos de manera individual, debiendo ajustarse a los requisitos previstos en el Decreto 1066 del 2015, reglamentario del artículo 2°, literal c) de la Ley 232 de 1995, es decir, ser titular de derechos de autor o derechos conexos o representante legítimo de alguno de estos, caso en el cual debe existir contrato de mandato; estar en capacidad de acreditar ante los usuarios y autoridades locales su calidad; especificar en los contratos que celebre las obras o prestaciones artísticas que esté administrando y los usos que sobre aquellas esté autorizando o cobrando; expedir comprobantes de pago, cuya validez y aceptación por parte de las autoridades requiere consignar las obras y/o prestaciones que administra, indicó la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Se puede presentar el caso en que la administración de derecho de autor la lleven a cabo varias personas, entre gestores individuales y/o sociedades de gestión colectiva, situación en la cual obtener autorización por parte del gestor individual no exime de la obligación de solicitarla autorización previa y/o el pago de una remuneración equitativa a las sociedades de gestión colectiva.
Opina, Comenta