¿Tienen validez los documentos electrónicos que se presentan impresos?
09 de Febrero de 2017
La Corte Constitucional, en Sentencia C-604 del 2016, se declaró inhibida frente a la demanda contra el inciso segundo del artículo 247 del Código General del Proceso, el cual prescribe que la “simple impresión” en papel de un mensaje de datos debe ser apreciada conforme a las reglas generales de los documentos. ¿Esto significa que los documentos electrónicos se podrán presentar impresos en los procesos?
Carmen Salazar, de Bogotá.
La Corte Constitucional se inhibió frente a la demanda de inconstitucionalidad impetrada por algunos profesionales especializados y estudiantes de la Maestría de Derecho Informático de la Universidad Externado, pues, según su apreciación, la demanda no cumplió con el requisito de certeza, ya que la interpretación efectuada por los demandantes se basó en una falsa apreciación: el Código General del Proceso (CGP) admitió la presentación de documentos electrónicos impresos, haciendo varias e importantes aclaraciones, que nos permitimos citar.
Inicialmente, reitera los requisitos de validez jurídica de los mensajes de datos “en primer lugar, debido a que la norma hace referencia a la incorporación de verdaderos mensajes de datos como pruebas al proceso, su introducción a la actuación presupone los ‘equivalentes funcionales’ a los que se hizo referencia con anterioridad, previstos en los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley 527 de 1999, que reemplazan la exigencia escritural del documento, la necesidad de la firma y la obligación de su aportación en original”.
A renglón seguido, explica que la norma no se refiere a mensajes de datos, sino a copias del contenido de estos, por lo tanto, la simple impresión no es un mensaje de datos, ni podrá apreciarse como tal, “es indicativo a este respecto que, precisamente luego de establecer el tratamiento de los mensajes de datos propiamente dichos (inciso 1º), el inciso 2º se refiere a la “simple impresión” en papel del mensaje de datos, con lo que da a entender que el objeto de la regulación no es estrictamente un mensaje de dicha naturaleza, sino la mera reproducción en soporte físico de papel de un contenido expresado originalmente a través de dispositivos electrónicos. En otras palabras, el segundo inciso del artículo 247 del CGP, impugnado en esta oportunidad, no se refiere a los mensajes de datos, sino a las copias de los mensajes de datos”.
Finalmente, la sentencia concluye que se deben aportar los mensajes de datos, en su forma original, conservando todas sus características para que sean valorados como tal: “La confiabilidad en el contenido de los mensajes de datos, como lo puso de presente la Corte Suprema de Justicia, en sentencia citada por los demandantes, depende de mecanismos técnicos que garanticen su integralidad, inalterabilidad, rastreabilidad, recuperabilidad y conservación. La integralidad asegura que el contenido transmitido electrónicamente sea recibido en su totalidad; la inalterabilidad garantiza la permanencia del mensaje en su forma original, mediante sistemas de protección de la información; la rastreabilidad permite al acceso a la fuente original de la información; la recuperabilidad posibilita su posterior consulta y de la conservación depende su perdurabilidad en el tiempo, contra deterioros o destrucción por virus informativos”.
*Sección patrocinada. Estas opiniones de expertos de Adalid no constituyen concepto legal.
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