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Tiempo de prescripción de acciones contra el liquidador no impide ejercer acción de responsabilidad (10:31 a.m.)

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23 de Febrero de 2018

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El inciso segundo del artículo 256 del Código de Comercio determina de manera expresa el tiempo de prescripción de las acciones que pueden iniciar los socios en contra del liquidador, el cual es de cinco años y se cuenta a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación. Sin embargo, indicó la Superintendencia de Sociedades, dicho término no impide ejercer la acción social de responsabilidad contra los administradores, en los términos del artículo 25 de la Ley 222 de 1995, que implica su remoción automática. Esta acción corresponde a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, por convocatoria que podrá realizarse por un número de socios que represente por los menos el 20 % de las cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social.      

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