Término para reversar el pago efectuado por el consumidor no es indefinido: Superindustria (8:22 a.m.)
02 de Octubre de 2015
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Nota:
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El proceso de reversión de pagos, en los términos del artículo 51 de la Ley 1480 del 2001 (Estatuto del Consumidor), está encaminado a devolver una transacción a un estado tal como si no hubiera ocurrido, pues eliminaría la operación realizada por el consumidor, el proveedor y la entidad financiera, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio. Aunque la ley no estableció un término para la realización efectiva de la operación de reversión, esto no significa que sea indefinido, pues debe observarse que las reclamaciones de los consumidores, de acuerdo con el artículo 58 de la citada ley, tienen un máximo de 15 días para dar respuesta definitiva a un requerimiento. La entidad precisó que la reversión no es la única forma mediante la cual se puede culminar una situación que conlleva la devolución de dineros, ya que cuando el consumidor lo considere, de manera libre, expresa y espontánea, puede aceptar el dinero. No obstante, aclaró, se está a la espera del Gobierno al respecto y puede establecer otra cosa.
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