Mercantil
Terminación de vínculo contractual no extingue secreto empresarial
15 de Febrero de 2013
La Superintendencia de Industria y Comercio precisó que la protección del secreto industrial perdura mientras también lo hagan las condiciones establecidas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, incluso cuando haya finalizado la relación laboral, profesional o empresarial entre quien ejerce derechos sobre ese secreto y el depositario legítimo de la información.
El acceso que los terceros tienen a secretos empresariales en virtud de relaciones laborales, profesionales o de negocios está previsto en el artículo 265 de la Decisión 486 y en el artículo 16 de la Ley 256 de 1996.
Según la norma comunitaria, quien en ejercicio de su trabajo tenga acceso a un secreto empresarial sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido deberá abstenerse de usarlo, divulgarlo o revelarlo sin causa justificada y sin el consentimiento del poseedor del secreto o de un usuario autorizado.
En cuanto a la regla nacional, la divulgación sin autorización de secretos conocidos legítima o ilegítimamente se considera un acto desleal.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el trabajador debe abstenerse de divulgar información sobre su trabajo que pueda ocasionarle perjuicios al empleador, salvo autorización expresa. Además, el artículo 308 del Código Penal tipifica el delito de violación de reserva industrial o comercial.
En conclusión, el poseedor de un secreto empresarial debe advertir sobre su acceso solo en desarrollo de actividades de carácter laboral, profesional o de negocios. Por lo tanto, su protección no se extingue con la extinción del vínculo laboral.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 12212614, ene. 9/13)
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