Mercantil
Sustitución de la inversión no puede aplicarse para pagar utilidades a un accionista
03 de Mayo de 2016
De acuerdo con lo previsto en el artículo 455 del Código de Comercio, excepcionalmente se pueden pagar dividendos en acciones y no en dinero, evento en el cual la operación podría realizarse con acciones de la misma sociedad, por lo que mal podría pagarse el dividendo a un accionista con los aportes que posea como inversión en el exterior.
Las inversiones, cuando se trate de partes alícuotas de capital que una sociedad tenga en el exterior, forman parte de sus activos sociales y sus rendimientos constituyen ingresos para la sociedad que, desde luego, podrían hacer parte de las utilidades sociales, siempre que después de hechas las reservas legal, estatutaria y ocasional, así como las apropiaciones para el pago de impuestos, resulten dentro del estado de pérdidas y ganancias como utilidades. (Lea: Existencia de un conflicto de interés no depende de las utilidades o pérdidas que genere el acto viciado)
Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, el mecanismo de la sustitución de la inversión no puede aplicarse para pagar utilidades a un accionista, ya que las formas de llevar a cabo el pago están previstas legalmente. (Lea: El nuevo impuesto a las utilidades empresariales)
Supersociedades, Concepto 220-63775, Abr. 13/16
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