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Mercantil


Supresión del registro de libros no exime a la sociedad de llevar contabilidad

Por medio de la Circular Externa 100-000001 del 2012, la entidad examinó las posibles situaciones que pueden presentarse con los registros que no se efectúan en la oportunidad legal.
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16 de Abril de 2013

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Si bien el Decreto-Ley 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites) suprimió la inscripción de los libros de contabilidad en el registro mercantil, no modificó la obligación de registrar los hechos económicos, señaló la Superintendencia de Sociedades.

 

Por medio de la Circular Externa 100-000001 del 2012, la entidad examinó las posibles situaciones que pueden presentarse con los registros que no se efectúan en la oportunidad legal, teniendo los administradores la obligación de hacerlo.

 

Aunque la norma establece las medidas que se pueden tomar en cada caso, lo hizo sin perjuicio de las facultades que, en materia de inspección, vigilancia y control, ejerce la entidad, las cuales pueden generar, inclusive, sanciones por incumplimiento.

 

(Supersociedades, Concepto 220-26132, mar. 13/13)

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