Mercantil
Supersociedades reconsidera criterio sobre improcedencia de constituir prenda sobre acciones o cuotas sociales
09 de Octubre de 2017
El artículo 396 del Código de Comercio regula la readquisición de acciones y establece los requisitos imperativos para este fin, entre ellos el pago con utilidades líquidas.
No obstante, indicó la Superintendencia de Sociedades, esta disposición no prohíbe de manera expresa ni contempla regla alguna referida a la prenda de acciones o cuotas del titular en favor de la sociedad, de la que se ocupan los artículos 1200 y siguientes y, de manera particular, los artículos 410 y 411.
Esto, sumado al cumplimiento de las condiciones que en todo caso supone el otorgamiento de préstamos a los asociados, hace que la entidad reconsidere su criterio en torno a la improcedencia de constituir prenda sobre las acciones o cuotas de la sociedad por parte del propio accionista deudor.
Según la superintendencia, negar de plano esta posibilidad significa, en últimas, extender los efectos de una norma de carácter impositivo a una situación no contemplada en la propia ley.
Así las cosas, ni la normativa mercantil ni la regulación general de garantías mobiliarias contemplan para ese fin la restricción prevista en el mencionado artículo 396, relativa a los fondos tomados de las utilidades líquidas de la compañía, que únicamente aplicaría ante el incumplimiento del deudor.
En este evento, la sociedad no podrá pagarse su acreencia con las mismas acciones o cuotas, ni el deudor podrá exigir que las reciba para solucionar la obligación que pesa sobre él.
Supersociedades, Concepto 220-206012, Sep. 25/17
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