Supersociedades puede adelantar a prevención procesos de insolvencia de personas naturales comerciantes (3:20 p.m.)
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13 de Septiembre de 2011
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Al asignar la Ley 1116 del 2006 (Ley de Insolvencia Empresarial) competencia jurisdiccional a prevención a la Superintendencia de Sociedades, respecto de los procesos concursales de las personas naturales comerciantes, no se generan conflictos de competencia ni vicios de constitucionalidad, por no tener conexidad o relación con la atribución administrativa que desarrolla la entidad. Por el contrario, en este caso, el deudor persona natural comerciante, ante una situación de cesación de pagos o incapacidad de pago inminente, puede escoger si acude a la entidad o al juez civil del circuito y adelantar el proceso respectivo. Quien asume la competencia lo tramitará hasta su culminación.
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