Mercantil
Supersociedades actualiza reglamento de arbitraje
06 de Agosto de 2015
Resolver conflictos societarios por la vía del arbitraje en menos tiempo y con bajos costos permitirá el nuevo reglamento especializado del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades.
Con ocasión de la expedición de la Ley 1563 del 2012 o Ley de Arbitraje, la entidad obtuvo del Ministerio de Justicia la actualización de su reglamento general de arbitraje, así como la aprobación de uno específico para resolución de conflictos. Entre las novedades del reglamento vale destacar que acorta los términos procesales, ya que les permite a las partes fijar un cronograma probatorio. Es decir, podrían abreviar etapas como la de la audiencia de conciliación.
Adicionalmente, se tiene prevista la decisión sobre el conflicto societario a cargo de un solo árbitro, lo que incide en los costos del proceso. En el reglamento general, los tribunales serán conformados por tres árbitros.
También, se da un plazo de entre 180 y 360 días contados a partir de la primera audiencia de trámite para resolver el conflicto. En el reglamento especializado, este término se reduce a 90 días prorrogables hasta 130 para expedir el auto arbitral.
“Los accionistas de las sociedades tendrán un escenario en el que podrán resolver sus diferencias de manera ágil, con árbitros especializados y experimentados, en línea con una estrategia de consolidar a la entidad como un centro de resolución de conflictos empresariales”, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes.
Para que la empresas se acojan al nuevo reglamento, que ya está vigente, deben firmar un pacto arbitral, que es un contrato por medio del cual las partes deciden que el arbitraje es el mecanismo mediante el cual van a solucionar las diferencias.
Para finalizar, la superintendencia acompaña este reglamento especializado con la gratuidad en los gastos administrativos del arbitraje, así como de la secretaría del tribunal.
(Supersociedades, Reglamento, 7/16/2015 )
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