Supersociedades aclara que propuesta del plan de desarrollo no obliga a renovar la matrícula mercantil
28 de Febrero de 2019
La Superintendencia de Sociedades pretende adelantar una cruzada contra las sociedades fachada, no operativas y/o de papel, por eso se incluyó el artículo 91 en el proyecto de plan nacional de desarrollo que se tramita en el Congreso.
Textualmente, el artículo indica que “las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumirán como no operativas y, podrán ser declaradas de oficio como disueltas por la Superintendencia de Sociedades”.
Esto permitiría declarar disuelta y en estado de liquidación a una sociedad si no renueva su matrícula mercantil por un periodo de tres años o no envía a la Supersociedades la información que le sea requerida durante el mismo lapso. (Lea: La importancia de renovar la matrícula mercantil).
Según la entidad, la medida no obliga a la renovación de la matrícula mercantil (algo dispuesto en otras normas), ni ordena depurar el registro único empresarial y social (RUES), que conforme al artículo 31 de la Ley 1727 del 2014 contempla que toda sociedad se entiende disuelta y liquidada pasados cinco años sin que se haya renovado la matrícula mercantil.
Por último, aclaró la entidad que la conveniencia o no del cobro de la renovación de la matrícula es otra discusión, independiente y distinta a la del artículo incluido en el PND.
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