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Superindustria recuerda que no se debe exigir factura para efectuar la garantía de un producto

23 de Septiembre de 2020

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La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una demanda en la que, a título de efectividad de la garantía, se solicitaba la devolución del precio pagado por un enterizo que a pocos días de uso presentó fallas en la tela.

 

Según la demandante, se dirigió ante la pasiva con el fin de solicitar el cambio de la prenda. Sin embargo, fueron negadas sus pretensiones por no presentar la factura de venta, circunstancia frente a la cual la parte activa comentó lo ocurrido en redes sociales.

 

Para la superintendencia, resulta reprochable que, con el fin de efectuar la garantía del producto, se exija a la consumidora la exhibición de la factura, cuando es deber de la empresa contar con un registro de las ventas que realiza.

 

Así mismo, agregó, es bien sabido, según las reglas de la sana crítica y la experiencia, que al realizar una compra el almacén solicita el número de identificación del adquiriente con el fin de realizar el registro y la expedición de la factura de venta.

 

De otra parte, la entidad recordó que la garantía de un bien a la cual está obligado el productor y/o proveedor, según el artículo 6 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), cobija la calidad, idoneidad y seguridad del mismo, además del buen estado y funcionamiento de los productos.

 

Obligación de garantía

 

En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrán obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.

 

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

 

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

 

En el caso bajo análisis, teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, se declaró la vulneración de los derechos discutidos y se ordenó a la demandada proceder con el rembolso de los $ 80.000 pagados por la compra del mencionado enterizo.

 

Superindustria y Comercio, Sent. 7655, Ago. 21/20.

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