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Superindustria puede imponer sanciones por inobservancia de sus instrucciones

05 de Febrero de 2015

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La Sección Primera del Consejo de Estado confirmó el fallo que avaló la sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) a un operador de telefonía móvil que omitió atender 49 requerimientos hechos por esa entidad, ante quejas y reclamos de los usuarios.

 

A juicio de la corporación, la empresa no cumplió con el deber de rendir explicaciones sobre su injusta demora en la respuesta a las peticiones. Por lo tanto, la resolución que impuso la multa estuvo debidamente motivada y se basó en una valoración real de la prueba.

 

El fallo señala que el Decreto 2153 de 1992 le permite a la Superindustria imponer las sanciones pertinentes por la violación de las normas sobre protección del consumidor y la inobservancia de las instrucciones impartidas.

 

Además, la entidad es competente para velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor a que se refiere el decreto y tramitar las reclamaciones o quejas cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas pertinentes.

 

En el asunto analizado, la corporación encontró que el operador móvil guardó silencio en relación con la desatención injustificada de las instrucciones impartidas por la Superindustria. Por lo tanto, el acto administrativo está debidamente motivado y hace una real valoración de la prueba, hecho que está enmarcado en el numeral 2º, del artículo 2º del Decreto 2153 de 1992, concluyó.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 250002324000200600321, nov. 6/14, C. P. María Claudia Rojas)

 

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