Mercantil
Superindustria propone actualizar normas sobre garantía de productos
15 de Agosto de 2012
Con el fin de ajustar su Circular Única a la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), la Superintendencia de Industria y Comercio propuso modificar el capítulo primero del Título II, en lo concerniente a la garantía legal del producto.
La propuesta advierte que si no se informa al cliente el plazo de la garantía, se entenderá que su término es de un año, contado a partir de la fecha de entrega del producto.
Además, determina los requisitos que debe cumplir la constancia elaborada por el responsable de la garantía, cuando la reparación del bien no sea posible o no haya sido satisfactoria para el cliente.
De esta forma, el consumidor, a su elección, podrá presentar la reclamación en garantía al expendedor o al productor, o a ambos. Si el consumidor hace efectiva la garantía al proveedor, deberá entregar el producto en el mismo sitio en que lo recibió; si lo recibió en el almacén, allí mismo lo dejará.
“Si contrató con el proveedor el servicio de transporte hasta un sitio por fuera del almacén, éste último asumirá todos los costos que genere el transporte para hacer efectiva la garantía”, señala el documento.
Finalmente, establece que para atender la garantía, se proceda a la devolución del dinero, de acuerdo con lo solicitado por el consumidor. En este caso, la devolución se hará por los mismos mecanismos y medios usados para el pago, salvo que el consumidor acepte otro.
Cuando el pago se haya realizado con tarjeta de crédito, tarjeta débito o transferencia electrónica, no se requerirá que el consumidor suministre nuevamente los datos para efectuar el reembolso.
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