Mercantil
Superindustria precisa alcance de protección al derecho de autor sobre fotografías
12 de Abril de 2013
Las fotografías, dibujos, gráficos, pinturas y otras expresiones artísticas pueden ser protegidas por el derecho de autor, siempre que se trate de obras artísticas originales que puedan reproducirse o divulgarse en cualquier forma o medio conocido o por conocer, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 3º y 4º de la Decisión 351 de la Comunidad Andina, señaló Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria).
Además, la entidad señaló que el derecho de autor confiere protección sin formalidades, es decir, por el solo hecho de la creación y sin necesidad de un registro o declaración por parte de la administración, tal como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-871 del 2010.
Situación diferente ocurre con los derechos de propiedad industrial, que se adquieren a partir de la concesión de un título que los declara y constituye o por el primer uso de nombres y enseñas comerciales.
Finalmente, la Superindustria precisó que las obras fotográficas también merecen la protección de la propiedad industrial, si se trata de una marca registrada (marca gráfica) o hacen parte de un conjunto marcario como elemento gráfico de un signo mixto registrado ante esa entidad.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 12223554, ene. 24/13)
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