Mercantil
Superindustria aclara derecho de retracto en contratos con agencias de viajes
11 de Octubre de 2012
Cuando los contratos celebrados con las agencias de viajes dan lugar al derecho de retracto, porque se utilizaron medios no tradicionales o se celebraron a distancia, y estos ya se han perfeccionado en cuanto al precio y los servicios, incluidos tiquetes aéreos y cupos en hoteles, el consumidor tiene cinco días para desistir.
La Superintendencia de Industria y Comercio advirtió que esta figura no debe confundirse con la no presentación, en la que el consumidor simplemente no se presenta o no utiliza los servicios. En este caso, el prestador puede exigir el pago del 20 % de la tarifa o retener el depósito o anticipo recibido.
Con respecto a la venta de tiquetes aéreos, se deberá acudir a la Ley 1480 del 2011, en caso de no exista regulación sobre el retracto en las normas especiales del sector.
De acuerdo con dicha ley “el contrato o la promesa de contrato por el cual se comercialicen programas de tiempo compartido turístico podrán darse por terminados unilateralmente por su titular, dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de su firma, siempre que no haya disfrutado del servicio contratado”.
El pasajero podrá desistir del viaje, dando aviso al transportador al menos 24 horas antes del vuelo. En ese caso, la agencia de viajes, conforme a lo acordado con el transportador, podrá retener un porcentaje.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 12104854, ago. 8/12)
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