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Superfinanciera crea catálogo único de información financiera para supervisar convergencia a NIIF

07 de Julio de 2014

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La Superintendencia Financiera creó un catálogo único de información financiera con fines de supervisión, para el proceso de convergencia hacia las normas internacionales de información financiera (NIIF), que deberán aplicar los preparadores de información del grupo 1 y los destinatarios de la Resolución 743 del 2013 de la Contaduría General de la Nación sujetos a la vigilancia de la superintendencia.

 

Este catálogo regirá a partir del 1º de enero del 2015, a nivel de reporte. Desde el 2016, los preparadores de información financiera que hacen parte de dicho grupo deberán ajustar su sistema de contabilidad interno al nuevo catálogo.

 

La entidad aclaró que los planes únicos de cuenta (PUC) vigentes se continuarán aplicando hasta el 31 de diciembre de este año, salvo en el caso de los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales sujetos a la competencia de la Contaduría.

 

La periodicidad de la remisión de la información requerida por el catálogo único atenderá los mismos plazos y tiempos señalados por el PUC que se aplica a cada entidad o negocio vigilado por la Superintendencia.

 

La información financiera del catálogo único deberá remitirse a la Superfinanciera, firmada por el representante legal y el contador designado por la entidad.

 

Por último, con el propósito de identificar las operaciones que correspondan a moneda de presentación o funcional, las entidades y negocios vigilados deberán adoptar un dígito a nivel de sufijo que identificará la moneda, así:

- 0 representa el valor total en moneda de presentación.

 

-  1 identifica los saldos en moneda de presentación.

 

-  2 identifica los saldos en moneda extranjera.

 

-  3 identifica los saldos en moneda funcional, cuando esta sea diferente a la moneda de presentación.

 

(Superintendencia Financiera, Circular Externa 021, jul. 1º/14)

 

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