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¿Sucursales pueden celebrar reuniones de junta de socios o asamblea general?

Esta pregunta fue resuelta recientemente por la Superintendencia de Sociedades, conozca las precisiones de la entidad.
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18 de Mayo de 2018

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En las sucursales no existe como tal un máximo órgano social autónomo y distinto de la matriz, así como tampoco existen socios ni accionistas, por lo que no tienen la obligación de efectuar reuniones de ninguna índole, como aquellas que dispone el artículo 181 del Código de Comercio, sobre asamblea general y junta de socios, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

Teniendo en cuenta que se trata de una forma de desconcentración de los negocios sociales o una extensión de la sociedad en el exterior, el único administrador de la sucursal es el mandatario general o representante legal, pero esta representación se limita a los negocios permanentes que la sociedad extranjera establezca en Colombia. (Lea: Representante legal no puede realizar gestiones administrativas suplantando a la junta directiva)

 

En la resolución o acto en que la sociedad extranjera acuerde, conforme a la ley de su domicilio principal, establecer negocios permanentes en el país debe expresar:

 

        I.            Los negocios a desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social.

 

      II.            El monto del capital.

 

    III.            El domicilio.

 

    IV.            El plazo de duración de los negocios en el país y las causales de terminación de los mismos.

 

      V.            La designación de un mandatario.

 

De lo expuesto se desprende que la sucursal de una sociedad extranjera es un establecimiento de comercio conformado por un conjunto de bienes corporales e incorporales carente de personería jurídica, que se crea con el objetivo de realizar en el país las actividades propias del objeto social de la casa matriz, como prolongación de la misma. (Lea: ¿Se puede vender la participación del accionista moroso en una SAS?)

 

Por tanto, es la casa matriz quien se obliga en el desarrollo de los negocios permanentes en Colombia y responde sobre todas las obligaciones contraídas al efecto.

 

Supersociedades, Concepto 220-56743, 14/04/18

 

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