Mercantil
Sucursal de sociedad extranjera no puede ser titular de derechos de propiedad industrial
04 de Noviembre de 2014
Aunque la sucursal de una sociedad extranjera puede presentar solicitudes para el otorgamiento de derechos de propiedad industrial, se entiende que lo hace en nombre y representación de la sociedad matriz, por lo que no puede ser titular de los mismos, pues es en esta última en quien recaerán, en caso de ser otorgados.
La Superintendencia de Industria y Comercio recordó que la sucursal no goza de personería jurídica independiente y no es un ente autónomo, sino una prolongación de la matriz, que es la que adquiere los derechos y las obligaciones derivados de todas las actuaciones.
De acuerdo con la legislación mercantil, para que una sociedad extranjera pueda desarrollar actividades en Colombia, es necesario que establezca una sucursal con el lleno de los requisitos, para garantizar, de una parte, las condiciones económicas, financieras y jurídicas y, de otra, la publicidad inherente a su ejercicio.
En caso contrario, quienes actúen en nombre y representación de personas extranjeras sin el cumplimiento de las formalidades pertinentes responderán solidariamente con dichas personas frente a las obligaciones contraídas.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 14194364, oct. 16/14)
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