Son los principios internacionales los que rigen la interpretación de los laudos arbitrales proferidos en el extranjero (1:37 p.m.)
29 de Septiembre de 2017
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Nota:
57303
Hay que comenzar explicando que si bien el exequátur es un procedimiento eminentemente local, regulado por normas de orden público, lo cierto es que tiene relevancia en el ámbito mundial, pues del mismo depende que los laudos desaten de forma definitiva los litigios sometidos a conocimiento de los árbitros. De allí que se busque una hermenéutica que trascienda la esfera nacional y que propenda por un entendimiento común o, por lo menos, armónica con la conceptualización realizada por estrados judiciales de otros países. De acuerdo con estas consideraciones teóricas, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia concluyó que las instituciones que rigen el arbitraje internacional obligan a que sean analizadas de forma autorreferencial, “de acuerdo con la exegética de mayor aceptación en el concierto mundial, en orden a favorecer la homogenización de su aplicación”. Así, para la Sala, debe excluirse, en consecuencia, la posibilidad de acudir a los estándares locales para desentrañar el contenido de las prescripciones transnacionales o para complementarlas, pues con esto se atentaría la mencionada internacionalidad (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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