Solicitud de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización no requiere presentación personal (3:43 p.m.)
05 de Marzo de 2019
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Nota:
121914
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 991 del 2018, sobre solicitud de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización, no se requiere de la constancia de presentación personal de las partes (deudor y acreedores), sino que tanto el deudor como los acreedores que integran la mayoría aprobatoria del acuerdo extrajudicial de reorganización deben suscribirlo, acompañado de la capacidad económica, en los términos del artículo 85 del Código General del Proceso, precisó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, con esta modificación al numeral 1 del artículo 2.2.2.13.3.4 del Decreto 1074 del 2015 ya no se exige la constancia de presentación personal y la suscripción de quienes integran la mayoría aprobatoria reconoce su total autenticidad.
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