Mercantil
Solicitar la garantía fuera de su vigencia libra de obligaciones al productor y/o proveedor
01 de Agosto de 2017
A través de una sentencia, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio afirmó que el término de la garantía, que inicia con la entrega del producto, será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente y, a falta de este, el anunciado por el productor o proveedor. (Lea: ¿Se puede cobrar revisión del bien durante la garantía?)
Por lo tanto, indicó que siendo la garantía una obligación de carácter temporal, es decir, no indefinida en el tiempo, le corresponderá a la autoridad jurisdiccional verificar en cada caso que la efectividad de la misma se haya requerido durante su vigencia.
Lo anterior toda vez que la consecuencia de no haber agotado el requisito sujetándose a las condiciones de temporalidad previstas para el negocio derivará inevitablemente en la inexistencia de obligaciones en cabeza del productor y/o proveedor respecto de los defectos de calidad alegados. (Lea: ¿Qué hacer si después de solicitada la garantía de un producto persiste el daño?)
Caso concreto
En el caso bajo análisis, se entregó materialmente un vehículo a su comprador el día 10 de septiembre del 2013 y la reclamación directa por parte de este se elevó en noviembre del 2016, fecha para la cual ya había expirado la garantía contractual de dos años.
Si bien la parte demandante señala que en el momento de la compra del vehículo le indicaron que la garantía era hasta los 50.000 km, lo cierto es que con la entrega del bien mueble debieron haberle hecho entrega, entre otros documentos de la factura de venta, la declaración de importación y el certificado de garantía.
En este último documento se establecía que el término de la garantía era de dos años o 50.000 km, lo que sucediera primero. En virtud de ello, la Superindustria dispuso negar las pretensiones incoadas en la demanda.
Superindustria y Comercio, Sentencia 6695, Jul. 19/17
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