Mercantil
Sociedades que incumplan normas de implementación de NIIF pueden ser objeto de sanciones
27 de Marzo de 2014
Las sociedades que no atiendan las disposiciones legales relacionadas con el proceso de convergencia a normas internacionales de información financiera (NIIF), así como sus administradores, pueden ser sancionadas, pues su contabilidad no se llevaría conforme a la normativa vigente y la técnica contable, advirtió la Superintendencia de Sociedades.
De acuerdo con el numeral 3° del artículo 19 del Código de Comercio, todos los comerciantes deben llevar la contabilidad regular de sus negocios de acuerdo con las prescripciones legales, recordó la entidad.
En el caso de las NIIF, tanto la Ley 1314 del 2009, que regula los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptados en Colombia, como los decretos 2706 y 2784 del 2012 (modificados por los decretos 3019 y 3024 del 2013) y 3022 del 2013, que definen el marco técnico de los grupos 3, 1 y 2, respectivamente, establecen el proceso de convergencia y las condiciones y términos que deben cumplir los preparadores.
Así mismo, la Superintendencia, mediante la Circular 115-000001 del 2013, les solicitó a las sociedades del grupo 1 información sobre el plan de implementación, de acuerdo con el periodo de preparación obligatoria previsto en el respectivo marco técnico normativo.
Dichas normas, así como la Ley 222 de 1995, facultan a la entidad para imponer sanciones o multas hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a quienes incumplan sus órdenes, normas o estatutos.
Por lo tanto, las sociedades que incumplen las obligaciones relacionadas con la normativa contable y financiera, en especial la implementación de las NIIF, pueden ser objeto de las sanciones correspondientes.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 115-015014, mar. 2/14)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta