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Sociedades por acciones simplificadas pueden pactar en sus estatutos el voto múltiple

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18 de Junio de 2021

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Frente a una consulta sobre la contabilización del voto en la toma de decisiones en el desarrollo de una asamblea general ordinaria o extraordinaria de accionistas, la Superintendencia de Sociedades recordó que, por regla general, en las sociedades por acciones cada acción da derecho a emitir un voto. Sin embargo, el artículo 11 de la Ley 1258 del 2008 establece que en los estatutos de las sociedades por acciones simplificadas se expresarán los derechos de votación que le correspondan a cada clase de acciones, con indicación expresa sobre la atribución de voto singular o múltiple, si a ello hay lugar, es decir, tienen la posibilidad de pactar en los estatutos el voto múltiple. Así las cosas, con la salvedad sobre la posibilidad de establecer estatutariamente el voto múltiple en las SAS, en las sociedades por acciones cada acción da derecho a un voto y, por ende, la contabilización de los votos para la toma decisiones en reuniones de primera o de segunda convocatoria se realiza con base en el número de acciones representadas por cada accionista en la reunión, atendiendo siempre las normas relativas a cuórum y mayorías.

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