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Sociedades extranjeras son sujetos pasivos del impuesto a la riqueza por aquella poseída en el país directa e indirectamente (9:26 a.m.)

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08 de Mayo de 2015

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 1739 del 2014, sobre el hecho generador del impuesto a la riqueza (patrimonio bruto por $ 1.000 millones o más, al 1° de enero del 2015), una sociedad extranjera es sujeto pasivo del tributo tanto por la riqueza poseída directamente en el país como por la poseída indirectamente, a través de sucursales y establecimientos permanentes, salvo las excepciones contenidas en la ley, por lo que debe declararlo y pagarlo. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de marzo.

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