Sociedades de hecho no pueden transformarse en otro tipo societario, incluidas las SAS (10:47 a.m.)
Redacción legis
27 de Septiembre de 2018
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En concepto de la Superintendencia de Sociedades, no resulta ajustada a derecho la transformación de una sociedad de hecho a otro tipo societario, incluidas las sociedades por acciones simplificadas reguladas por la Ley 1258 del 2008, pues la figura supone una reforma estatutaria reservada a las sociedades dotadas de personería jurídica. De acuerdo con lo previsto en los artículos 498 y 499 del Código de Comercio, la sociedad de hecho no se constituye por escritura pública y, por ende, no es persona jurídica ni forma una persona distinta de los socios individualmente considerados, quienes responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas, es decir, los derechos que se adquieren y las obligaciones que se contraigan se entienden adquiridos o contraídos a favor o a cargo de todos los socios de hecho.
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