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Sociedad limitada en liquidación puede ser reactivada y transformada en SAS

27 de Enero de 2015

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Una sociedad limitada en liquidación puede ser reactivada por decisión de la junta de socios, adoptada conforme a las normas legales y estatutarias pertinentes, con el cumplimiento de las condiciones señaladas para ese fin, indicó la Superintendencia de Sociedades, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1429 del 2010.

 

Así mismo, es viable transformarla en una sociedad por acciones simplificada (SAS) al momento de la reactivación, en la medida en que así lo apruebe la totalidad de los socios y se surtan las formalidades establecidas en la Ley 1258 del 2008.

 

El acta que contenga la determinación de reactivar la compañía deberá inscribirse en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio social, y la decisión se informará a los acreedores dentro de los 15 días siguientes a su adopción, mediante una comunicación escrita dirigida a cada uno de ellos, quienes tendrán derecho de oposición judicial, en los términos del artículo 175 del Código de Comercio.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-230889, dic. 22/14)

 

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