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Sociedad en liquidación puede ceder derechos y obligaciones de licencia ambiental

29 de Marzo de 2017

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Un concepto reciente de la Superintendencia de Sociedades aclara que la persona jurídica beneficiaria de una licencia ambiental que esté adelantando un proceso de liquidación judicial, en los términos de la Ley 1116 del 2006, puede ceder los derechos y obligaciones originados con ocasión del otorgamiento de la referida licencia

 

Este proceso se puede realizar siempre que la negociación se haga a título oneroso y se ajuste a los parámetros legales pertinentes, es decir, que cuente con la previa autorización de la autoridad ambiental y el juez del concurso, en el entendido que los derechos que otorga la licencia tienen un valor económico dentro del patrimonio liquidable del beneficiario concursado.

 

Es necesario informar que así como los demás bienes de propiedad del deudor, la licencia ambiental debe constar en el inventario del patrimonio a liquidar, tal y como lo establece el Decreto 1730 del 2009. (Lea: Los riesgos jurídicos ambientales en transacciones privadas y contratación pública)

 

Liquidación de la sociedad no paraliza la realización de nuevas operaciones

 

Si bien es cierto la regulación indica que en una sociedad en proceso de liquidación no deben iniciarse operaciones en desarrollo del objeto social y debe tenderse a terminar las ya iniciadas, la Supersociedades ha precisado que es necesario analizar cada caso particular.

 

Así, el inicio del proceso no significa parálisis total, inactividad plena o cesación de toda actividad comercial, ya que las diligencias relacionadas con la liquidación pueden consistir en actividades comerciales realizadas con el fin de extinguir la persona jurídica. (Lea: La confianza legítima frente a las licencias ambientales)

 

Por lo tanto, se deben revisar las actividades que integran el objeto social y que el liquidador, en ejercicio de sus funciones, tienda a preservar el patrimonio a liquidar, buscando que este no pierda su valor, mientras realiza todo lo necesario para terminar a la mayor brevedad el proceso liquidatorio.

 

Supersociedades, Concepto 220-022556, Feb. 20/17

 

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