Sociedad en disolución solo conserva capacidad para los actos que la inmediata liquidación requiere (2:57 p.m.)
16 de Enero de 2018
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Nota:
59138
Aunque la disolución no supone por sí misma la extinción inmediata de la sociedad como persona jurídica, trae consigo importantes cambios en la estructura y finalidad del ente, ya que a partir de ese momento no es posible continuar ejerciendo el objeto social para el cual fue creada, lo cual implica que carece de capacidad para iniciar nuevas operaciones en desarrollo del mismo y que la conserva solamente para los actos que la inmediata liquidación requiere, como la venta de bienes, indicó la Superintendencia de Sociedades. Cualquier acto ajeno a dicho fin, salvo los expresamente autorizados por la ley, hará responsables frente a la sociedad a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador y al revisor que no se hubiere opuesto.
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