Situación de control debe inscribirse en el registro mercantil, so pena de sanciones (8:17 a.m.)
19 de Enero de 2018
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Nota:
59080
De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, cuando se configura una situación de control, en los términos de los artículo 260 y 261 del Código de Comercio, la sociedad controlante debe hacerlo constar en documento privado que contendrá el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, además del presupuesto que da lugar al control. Dicho documento debe ser inscrito en el registro mercantil de la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los 30 días siguientes a la configuración de la situación, indicó la Superintendencia de Sociedades. Cuando se realice de manera extemporánea o no se realice el registro de la situación de control que ejerce una persona natural o jurídica, comerciante o no, se impondrán las multas a que haya lugar, que podrán ser de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad que determinan las actuaciones de la administración.
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