SIC vulnera debido proceso cuando no explica razones por las que impone una multa
27 de Junio de 2019
En un fallo reciente, la Sala Civil de la Corte Suprema explicó que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por lo tanto, solo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar dichas decisiones. (Lea: ¿Y el precio irrisorio en la relación de consumo?).
Seguidamente, la Sala estudió el reclamo constitucional en contra de un fallo adoptado por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en un proceso de protección al consumidor, en el que se resolvió declarar que la sociedad accionante incumplió una serie de preceptos del Estatuto del Consumidor en un contrato de servicios turísticos y, en consecuencia, la condenó a la devolución de $ 39 millones a favor de la parte demandante.
Según el concepto de la compañía hotelera, dicha sentencia incurrió en varias irregularidades como:
- Señalar hechos nuevos en la fijación del litigio sobre los cuales no tuvo oportunidad de allegar pruebas.
- Se valoró indebidamente su inasistencia a la audiencia.
- Existió indebida aplicación de la normativa.
- La imposición de la multa se realizó sin una debida motivación, por cuanto no se explicaron los motivos para su tasación.
Consideraciones
El alto tribunal, confirmando la decisión de instancia, encontró que la sociedad no podía pretender anteponer su propia interpretación a la de la SIC y atacar, por vía de tutela, la decisión que consideraba desfavorable, “pues tal finalidad resulta ajena a la de este mecanismo constitucional, que dada su naturaleza excepcional no fue creado para dirigirse como una instancia más dentro de los juicios ordinarios”.
Sin embargo, indicó que no ocurría lo mismo con la multa impuesta por la SIC, toda vez que resultó carente de motivación y razonabilidad con los hechos de los que se derivó el incumplimiento del régimen de protección al consumidor, por cuando no sustentó las razones para imponerla.
En efecto, la entidad se limitó a expresar que, en virtud de las facultades jurisdiccionales otorgadas por la Ley 1480 del 2011, se aplicaría una suma de $ 39 millones (equivalente a 50 salarios mínimos).
Dicha actuación, para el máximo juez de la justicia ordinaria, de no incorporar en la decisión objeto de reparo, las razones que la llevaron para justificar la graduación de la sanción impuesta, esto es, que la multa debía ser de 50 salarios mínimos y no otra más leve o más severa, atendiendo a la gravedad del hecho (reiteración en el incumplimiento del contrato y la renuncia a cumplir con las obligaciones legales estipuladas), quebrantó el derecho al debido proceso de la empresa hotelera.
De ahí que se confirmara la decisión del tribunal de “prohijar el amparo solicitado, por una motivación insuficiente en la decisión judicial respecto a este punto. En consecuencia, se ordena a la SIC para que adicione a su decisión la motivación suficiente respecto a la imposición de la multa, con sujeción a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad”, termina el pronunciamiento (M. P. Ariel Salazar).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC64342019, May. 23/19
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