Mercantil
SIC precisa el tratamiento de datos sensibles por entidades públicas
02 de Octubre de 2015
La Ley 1581 del 2012 (Ley de Habeas Data) señala los eventos en los que se puede realizar tratamiento de datos sensibles, es decir, recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de los mismos y casos en que la ley no exige autorización por parte del titular, como cuando la información es requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones.
No obstante, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la solicitud de información debe estar basada en una clara y específica competencia funcional y se debe garantizar la protección de los derechos de habeas data del titular (Lea: Reporte a centrales de riesgo crediticio duraría, máximo, dos años).
Por su parte, la Corte Constitucional, en Sentencia C-748 del 2011, indicó que la prohibición de tratamiento de datos sensibles es una garantía del habeas data y del derecho a la intimidad, ligado estrechamente con la protección de la dignidad humana.
Sin embargo, en ciertas ocasiones el tratamiento de tales datos es indispensable para la adecuada prestación de servicios, como atención médica o educación, o para la realización de derechos ligados a la esfera íntima de las personas, como la libertad de asociación y el ejercicio de libertades religiosas y de opinión.
(Superindustria y Comercio, Concepto 15203925, 10/9/2015
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