SIC no puede negar una marca si no se configura la causal de irregistrabilidad presentada por el opositor
10 de Abril de 2024
El Consejo de Estado estableció que es nulo el acto administrativo de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por medio del cual niega el registro de una marca si no se configura la causal de irregistrabilidad esgrimida por el opositor y que esto configura el vicio de falsa motivación.
En el caso analizado, la Sala encontró que no existe un riesgo de confusión para los consumidores entre la marca previamente registrada y la que se pretendía registrar.
La empresa que presentó oposición frente al registro de la marca argumentó que era titular de una familia de marcas, pero no acreditó que cumplía con los requisitos de aquella figura jurídica.
Concluyó la Sala argumentando que para establecer la existencia del riesgo de confusión es necesario determinar si existe identidad o semejanza entre los signos en disputa, tanto entre sí como en relación con los productos o servicios distinguidos por ellos, y considerar la situación de los consumidores o usuarios (C. P.: Oswaldo Giraldo López).
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