SIC modifica proceso para registro de marcas no tradicionales (3:27 p.m.)
08 de Febrero de 2016
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Nota:
105527
Según el artículo 134 de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina es necesaria la representación gráfica para que un signo pueda ser susceptible de protección a través de una marca, pero no establece la manera como se deberá cumplir con este requisito para las marcas no tradicionales tales como tridimensionales, de color, de sonido y táctiles. En consecuencia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) considera necesario establecer el conjunto de instrucciones para fijar el procedimiento aplicable y de esta manera surtir el registro de este tipo de marcas. Por ejemplo, cuando la solicitud es tridimensional, la representación consistirá en una reproducción gráfica o fotográfica bidimensional, siempre y cuando dicha reproducción muestre suficientemente los detalles de la marca, aportada en formato JPG de tamaño máximo de 450 x 450 pixeles y máximo 2MB. Si la marca tridimensional contiene elementos denominativos que hacen parte integrante del signo, se catalogará como marca tridimensional mixta y, de esta forma, se identificará en el registro de la propiedad industrial. También, hizo ajustes en cuanto a la reivindicación del color como característica distintiva. Por último, adicionó lo relacionado con marcas sonoras, de color y táctil o de textura.
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