SIC extiende el término de la transitoriedad aplicable al control metrológico de alcoholímetros en servicio
06 de Julio de 2020
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Nota:
116707
Hasta tanto se haya acreditado el primer organismo de verificación de alcoholímetros evidenciales ante el ONAC, los alcoholímetros que se utilizan en actividades sujetas a control metrológico deberán ser calibrados en la forma y periodicidad que se establece en la Resolución 1844 del 2015 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o cualquier otra norma que la modifique. A partir del 30 de junio del 2022, todos los alcoholímetros que sean utilizados en actividades periciales, judiciales y/o administrativas deberán ser verificados metrológicamente en la forma que se señala en este reglamento técnico.
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