Mercantil
Si pérdidas no reducen el patrimonio neto por debajo del capital, utilidades pueden ser distribuidas
23 de Diciembre de 2016
Si la sociedad presenta pérdidas pero estas no afectan el patrimonio neto reduciéndolo por debajo del monto del capital, el máximo órgano social puede optar por no distribuir las utilidades y destinarlas a enjugar las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores o, en su lugar, dar vía libre para su distribución entre los asociados. (Lea: Estos son los cambios a la reforma tributaria que votarán las plenarias del Congreso)
Lo precedente teniendo en cuenta, entre otras, las normas sobre mayorías previstas en el artículo 155 del Código de Comercio y siguiendo los parámetros del artículo 451, indicó la Superintendencia de Sociedades, por medio de un concepto.
Así mismo, indicó que las pérdidas se cancelarán con las reservas que hayan sido destinadas para ese fin, y en su defecto con la reserva legal; además, explicó que cuando la reserva legal fuere insuficiente para cancelar el déficit de capital se emplearán para ese efecto los beneficios sociales de los ejercicios siguientes. Todo ello de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio.
En tal sentido, los beneficios sociales de los ejercicios siguientes están llamados de manera obligatoria a enjugar las pérdidas cuando quiera que, por causa de las mismas, el patrimonio de la sociedad sea inferior al capital social de la compañía. (Lea: Representante legal puede retener utilidades sobre cuotas sociales embargadas)
Si esta situación no se presenta, las utilidades pueden ser repartidas a los accionistas, salvo que se acepte lo contrario, reuniendo las condiciones de convocatoria, quórum y mayorías exigidas por la ley y los estatutos.
Supersociedades, Concepto 220-225831, Dic. 12/16
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