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Mercantil


Si no abusa de posición dominante, competidor puede atraer clientela con precios más bajos

19 de Julio de 2013

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Nota:
23732

Cuando un competidor logra la atención de la clientela ofreciéndole precios más bajos, sin abusar de una posición dominante en el mercado, se puede afirmar que respeta los límites del derecho de los demás y del bien común, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Actualmente, el precio de los alimentos no está sometido al control de la entidad y, por lo tanto, quienes los producen y comercializan pueden fijarlo libremente y de manera autónoma, de acuerdo con el juego de la oferta y la demanda.

 

Sin embargo, la superintendencia puede investigar las conductas que contraríen el régimen de protección a la competencia y afecten o puedan afectar los mercados nacionales, cuando tenga conocimiento de las mismas.

 

Algunos acuerdos contrarios a la libre competencia son los que tengan por objeto o como efecto lo siguiente:

 

-  Fijar directa e indirectamente precios.

 

-  Determinar condiciones de venta o comercialización discriminatoria para con terceros.

 

-  Repartir mercados entre productores o distribuidores.

 

-  Asignar cuotas de producción o de suministro.

 

-  Limitar desarrollos técnicos.

 

-  Lograr abstención de producir un bien o servicio o afectar sus niveles de producción.

 

-  Pactar en licitaciones o concursos cuyo efecto sea la distribución de adjudicaciones de contratos o fijación de términos.

 

-  Impedir a terceros acceso a mercados o canales de comercialización.

 

(Superindustria, Cpto 13036761, mayo 28/13)

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