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Si las marcas son suficientemente distintivas en el mercado, su registro no genera riesgo de confusión (4:00 p.m.)

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18 de Septiembre de 2013

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La Sección Primera del Consejo de Estado concluyó que la marca Rokotto es suficientemente distintiva respecto de Bocato, por lo tanto, ambas pueden publicitarse y comercializarse por los mismos medios. A juicio del alto tribunal, las diferencias de orden ortográfico, fonético e ideológico que presentan las marcas hacen que su registro no genere riesgo de confusión en el público consumidor, a pesar de que los productos para los cuales se concede son los mismos. Según la sentencia, al momento de realizar un cotejo marcario, debe identificarse cuál elemento prevalece, si el denominativo o el gráfico, a efectos de determinar cuál tiene mayor influencia en la mente del consumidor (C. P. María Claudia Rojas Lasso).

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