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Si el contrato de arrendamiento no se denuncia ante la empresa de servicios públicos, subsiste la solidaridad en el pago

25 de Octubre de 2011

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Nota:
27834

Si el propietario o el arrendatario del inmueble no realizan el procedimiento de denuncia del contrato de arrendamiento ante la empresa de servicios públicos, subsiste la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos.

 

De acuerdo con la Ley 820 del 2003 y su Decreto Reglamentario 3130 del mismo año, que regulan el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, la denuncia del contrato es una forma de exceptuar la aplicación de la solidaridad.

 

Sin embargo, es necesario que el usuario se dirija a la empresa de servicios públicos y solicite el formato de denuncia correspondiente, lo diligencie y cumpla las exigencias previstas, según el tipo de garantía admisible y el monto requerido, precisó la entidad.

 

Dichas garantías, que pueden ser determinadas por los prestadores, consisten en depósitos de dinero a favor de la empresa, garantías otorgadas ante instituciones financieras, pólizas de seguros, codeudores, endosos de títulos, fiducias, entre otras.   

 

Si el propietario, en su calidad de arrendador, paga las facturas en las cuales es solidario, puede perseguir al arrendatario, ejerciendo las acciones correspondientes ante los jueces civiles, indicó la superintendencia.

 

(Superservicios, Cpto. 548, sep. 12/11)

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