Servicio de parqueadero gratuito no exonera al prestador de cumplir parámetros legales
25 de Junio de 2019
De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 18 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), en relación con la reglas que se deben cumplir cuando se exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará la prestación de un servicio, cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador debe responder por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave.
Adicionalmente, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, deberá expedir un recibo en el que se indique la fecha y hora de recepción, identificación del bien y estado, con el fin de determinar de manera clara y específica las condiciones de ingreso y la prestación del servicio de vigilancia y custodia, conforme a los parámetros de calidad e idoneidad.
En el caso bajo análisis, se declaró que el demandado vulneró los derechos del consumidor por la prestación indebida del servicio de parqueadero gratuito, pues durante la estadía le fue extraído el emblema al vehículo, por lo que se ordenó reintegrar la suma de $ 231.927 a título de efectividad de la garantía.
De acuerdo con los hechos, el vehículo ingresó al parqueadero y estando el conductor en el centro comercial lo llamaron para informarle que una de las ventanas estaba abierta, por lo que este procedió a verificar que el automotor estuviera intacto. Al percatarse de lo sucedido, notificó al centro comercial y posteriormente presentó reclamación escrita sin obtener respuesta.
(Superindustria y Comercio, Sentencia 6173, mayo 17 - 19)
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