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Sentencia SupersociedadesPacto arbitral no se rige por las leyes del contrato de sociedad (3:15 p.m.)

51503

04 de Agosto de 2016

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La cláusula compromisoria no está sujeta a las normas que regulan la constitución y el funcionamiento de personas jurídicas societarias, debido a que no se trata de un elemento accesorio del contrato de sociedad, sino de un negocio jurídico autónomo. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, es un yerro mayúsculo considerar que, al formar la cláusula compromisoria parte de la misma escritura pública societaria donde están regulados los estatutos sociales, se trate del mismo negocio jurídico o de una cláusula accidental del contrato social. Si el pacto arbitral no constituye un elemento accesorio del contrato de sociedad, sería equivocado concluir que la cláusula compromisoria debe regirse por las normas que regulan el funcionamiento de personas jurídicas de naturaleza societaria. Esta aclaración permite evidenciar una diferencia entre el régimen legal vigente para la aprobación de reformas estatutarias y aquel que regula la inclusión, modificación o supresión de cláusulas compromisorias en los estatutos sociales. 

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