Sentencia Supersociedades No todos los actos de terceros o accionistas mayoritarios dan lugar a la declaración de administrador de hecho (4:15 p.m.)
09 de Mayo de 2019
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Nota:
111970
No todas las actividades desplegadas por terceros no administradores dan lugar a declarar la figura de administrador de hecho, por lo que el despliegue de la actividad inherente a asesores, consultores o profesionales externos contratados por la sociedad e, inclusive, la de accionistas mayoritarios o sociedades matrices no debe constituirlos en administradores de facto, aunque deban adoptar decisiones de dirección o gestión de ciertos asuntos en razón de los derechos que les confiere su poder frente a la sociedad, sino que debe tratarse de actos que trasciendan esas funciones y reflejen una verdadera intromisión en los asuntos de la sociedad. En el caso analizado por la Superintendencia de Sociedades, además de concluir que la demandada reviste la calidad de administradora de hecho, en los términos del artículo 27 de la Ley 1258 del 2008, pues ante la muerte del representante legal principal asumió las actuaciones de administración y gestión del ente, infringió el deber general de lealtad, al usar para beneficio propio los activos confiados para los negocios de la sociedad.
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