Sentencia Superindustria y ComercioRequerimiento de efectividad de la garantía se sujeta a condiciones de temporalidad (4:00 a.m.)
05 de Diciembre de 2017
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Nota:
58455
Siendo la garantía una obligación de carácter temporal y, por ende, no indefinida en el tiempo, corresponde a la autoridad jurisdiccional verificar que su efectividad se haya requerido durante la vigencia correspondiente, pues no haber agotado el requisito sujetándose a las condiciones de temporalidad derivará inevitablemente en la inexistencia de obligaciones en cabeza del productor o proveedor respecto de los defectos de calidad alegados, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. En el caso bajo análisis, el producto se entregó materialmente el 21 de julio del 2015 y la reclamación directa fue presentada el 5 de mayo del 2017, fecha para la cual ya había expirado la garantía legal (un año), que iba hasta el 21 de julio del 2016.
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