15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Sentencia Superindustria y ComercioReparación del bien debe realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega (7:30 a.m.)

22 de Diciembre de 2017

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Nota:
58670
La Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, ordenó a una empresa de seguridad, a título de efectividad de la garantía, cambiar una cámara de seguridad adquirida por la demandante por una nueva, idéntica o de similares características. De acuerdo con lo hechos. el bien evidenció fallas en el funcionamiento en vigencia de la garantía, razón por la cual ingresó a servicio técnico el 20 de abril del 2017. Sin embargo, hasta la fecha de presentación de la demanda, es decir, 3 de agosto, no se había devuelto ni se conocía razón alguna sobre el mismo, a pesar de múltiples requerimientos realizados. La entidad recordó que, según el Decreto 735 del 2013, por el cual e reglamenta la efectividad de la garantía, el plazo para efectuar la reparación del bien es de 30 días hábiles, contados a partir de su entrega al servicio técnico.

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