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Sentencia Superindustria y ComercioDerecho de retracto para vuelos internacionales se aplica con una antelación igual o mayor a 15 días calendario (7:15 a.m.)

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15 de Enero de 2018

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Aunque, en principio, la Resolución 1375 del 2015, por la cual la Aeronáutica Civil reformó los reglamentos aéreos de Colombia (RAC) en relación con el derecho de desistimiento o retracto en compra de tiquetes aéreos, establece que el mismo debe ser ejercido dentro de las 48 horas siguientes a la operación de compra, es necesario sujetarse a unas reglas adicionales que dispone la norma, como es que para vuelos internacionales se haga con una anterioridad igual o mayor a 15 días calendario, entre el momento de su ejercicio oportuno y la fecha prevista para el inicio de la prestación del servicio, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. En el caso bajo análisis, si bien la demandante ejerció su derecho dentro de las 48 horas siguientes a la compra, ya que lo hizo al día siguiente a aquel en que adquirió los tiquetes (14 de junio del 2017), no pasó lo mismo con la condición para vuelos internacionales, ya que el viaje estaba previsto para el 23 de junio del 2017.

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