Sentencia Superindustria y ComercioÚnica opción luego de ejercer derecho de retracto es la devolución del dinero (7:50 a.m.)
16 de Enero de 2018
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), no le es dable al proveedor y/o productor negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para que acepte un bien diferente al inicialmente adquirido, ya que la única acción procedente, una vez ejercido el derecho de retracto, es la devolución del dinero cancelado a título de precio por el bien o servicio adquirido mediante la venta a distancia o financiada, sin que pueda exceder de 30 días calendario, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. En el caso analizado, el demandante fue contactado telefónicamente por la accionada, ofreciéndole una tarjeta que incluía tres paquetes de viajes, 50 % de descuento en alimentación y alojamiento y becas para estudios superiores, pero al ser entregados no correspondían a lo ofrecido.
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