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Sentencia Superindustria y ComercioDerecho de retracto no aplica en la venta de inmuebles sobre planos (1:40 p.m.)

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05 de Marzo de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor y/o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia se entenderá pactado el derecho de retracto. En el caso analizado por la Superintendencia de Industria y Comercio, los accionantes celebraron directamente un negocio con la empresa demandada para la adquisición de un inmueble sobre planos, del cual se retractaron días después solicitando la devolución del dinero. No obstante que la pasiva accedió a reembolsar el dinero sin estar obligada, pues no vulneró los derechos del consumidor, la entidad precisó que no resulta aplicable la figura en este evento, ya que no estaba presente ninguna de las condiciones que prevé la disposición mencionada.

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